La bancarrota de Celsius y su afectación a las criptomonedas

27/06/2022

Analizaremos la problemática de la reciente declaratoria de bancarrota de la criptomoneda denominada Celsius, su absorción por medio de una entidad bancaria. Así como las afectaciones patrimoniales de las personas afectadas.

Realizaremos un análisis objetivo de la problemática de falta de regulación por parte de la comunidad internacional sobre los criptoactivos, así como los retos de los países para hacer frente ante posibles casos de estafas.

Bancarrota de Celsius

El pasado día lunes se ha leído la noticia de que algunas plataformas de criptodivisas, entre ellas, Celsius, han anunciado el cese temporal de sus operaciones, lo cual ha causado pánico entre las personas que poseen criptomonedas alrededor del mundo.

¿Qué implica el cese de operaciones? Pues, las personas que posean criptomonedas que hayan sido afectadas, no podrán retirar sus fondos, mucho menos realizar transacciones desde sus wallets.

Esta situación tiene un efecto dominó, ya que afecta al resto de criptomonedas, entre esas la más conocida y popular como lo es Bitcoin, A la presente fecha ha caído por debajo de los 24.000 USD, producto, entre otras razones, por la situación económica que apremia al mundo entero.

Las personas inmersas en este tipo de inversiones intentan huir de manera desesperada de las criptomonedas para buscar otras opciones más seguras. Luego del anuncio realizado el día lunes, la confianza sobre la criptomoneda Celsius nunca más regresará, ya que se presume e investiga que se trata de un tipo de estafa piramidal. 

Es más, el Director Financiero de Celsius ha sido detenido por la policía israelí y acusado por blanqueo de capitales y de fraude, delitos no menos importantes.

Es por esta razón la importancia de resaltar el anuncio enviado el día lunes pasado, porque a partir de esa fecha Celsius ha restringido la suspensión de retiros de dinero, intercambios y transferencias entre cuentas. Celsius manejaba un volumen de negocio por más de 20.000 millones de USD en criptoactivos.

Entidad bancaria absorbería a Celsius

Se trata de Goldman Sachs, una de las entidades bancarias más antiguas de Estados Unidos, se informa que está elaborando su estrategia para comprar parte de Celsius, que a día de hoy se encuentra al borde de la quiebra.

La entidad estadounidense estaría reuniendo 2.000 millones de USD para invertir en Celsius, lo que permitirá que los acreedores tengan la opción de adquirir acciones de Celsius con precios de descuento.

Conforme al reporte de Coindesk, la entidad bancaria estadounidense está solicitando apoyo de los fondos de inversión en Web3 y criptomonedas y de instituciones financieras tradicionales.

Desconfianza y cero regulación

Como lo habíamos informado en otro artículo, la falta de regulación en el mundo de los criptoactivos es un aspecto negativo, por lo que no genera confianza para los inversionistas. Pese a ello, las personas confían en este tipo de alternativas no tradicionales y para nada regularizadas.

La entidad Celsius es una firma de préstamos de dinero en el sector de las criptodivisas, en el que cualquier personas de cualquier parte del mundo podía inscribirse y solicitar un préstamo. Algo que hay que tomar en consideración, es que al no existir regulación para el prestamista sería muy fácil no pagar la obligación.

Celsius ofrece rentabilidades muy elevadas que ninguna otra entidad financiera pudiera superar, como el 6,25 % en criptomonedas que pagaba Bitcoin y el 6 % Ethereum. Lo que los inversionistas desconocían es que al parecer Celsius realizaba intermediaciones financieras con las criptomonedas de sus clientes.

Celsius ya ha tenido sospechas de sus actividades ilegales cuando operaban en el Reino Unido, pero no es sino ahora cuando funcionan en Estados Unidos que saltan una serie de sospechas adicionales que han afectado a un token vinculado al ETH y ha afectado a Binance, reconodida plataforma de compra y venta de criptomonedas.

Regulación de uso de Criptomonedas en Ecuador

La regulación a los criptoactivos es uno de los retos más importantes de los Estados del mundo para establecer las normas que permitan que estas alternativas de inversión puedan funcionar en ambientes que generen confianza y seguridad para el patrimonio de las personas involucradas.

La compra de criptomonedas realizada con dólares estadounidenses se encuentra permitido en nuestra Constitución, en virtud de que nuestra norma suprema garantiza el derecho a desarrollar actividades económicas, adquirir bienes y servicios con calidad y eficiencia y el derecho a la propiedad.

Así también, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor permite que las personas puedan escoger bienes y/o servicios con toda confianza y libertad, y que el proveedor, sea éste de origen público o privado, pueda ofertar bienes o servicios de calidad.

Sin embargo de esto, por mandato expreso en el artículo 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero, sea el Dólar de los Estados Unidos de América la única moneda de curso legal en el Ecuador. 

En tal sentido, las criptomonedas no son un medio de pago reconocido al momento en nuestra regulación.

Ahora bien, la normativa no prohíbe la adquisición de criptomonedas a través de transacciones realizadas en territorio ecuatoriano, pero es necesario comprender los riesgos elevados que mantiene este tipo de medio de pago y uso electrónico para que los inversionistas puedan tomar o no la decisión de adquirirlas.

A continuación, les citaremos un comunicado realizado por el Banco Central del Ecuador mediante el que informa:

«A la Ciudadanía: El Banco Central del Ecuador informa a la ciudadanía que el Bitcoin no es un medio de pago autorizado para su uso en el país. El Bitcoin es una cripto-moneda que no tiene respaldo, pues sustenta su valor en la especulación. Las transacciones financieras realizadas a través del Bitcoin no están controladas, supervisadas ni reguladas por ninguna entidad del Ecuador, razón por la que su uso representa un riesgo financiero para quienes lo utilizan. Es importante señalar que no está prohibida la compra y venta de criptomonedas -como el Bitcoin- a través de internet; sin embargo, se recalca que Bitcoin no es una moneda de curso legal y no está autorizada como un medio de pago de bienes y servicios en Ecuador, conforme lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero (Ecuador, Banco Central del Ecuador, 2018).»

El comunicado es muy claro en cuanto a los riesgos que tiene el hecho de adquirir criptoactivos, por lo que es necesario discernir toda la información posible antes de invertir en este tipo de alternativas digitales no confiables.

Conforme lo indicó el Banco Central del Ecuador, no está prohibida la adquisición de criptomonedas. Éstas se encuentran amparadas en los contratos de compra y venta, debido a que se requiere el pago de una determinada cantidad de dinero a cambio de un número determinado de criptomonedas. 

Todo esto, con base a lo dispuesto en el artículo 1492 del Código Civil, que define los requisitos de validez de los contratos de compra y venta, acorde a lo previsto en la Ley de Comercio Electrónico, que amparan la adquisición de criptomonedas debido a que se encuentran plenamente establecidos la capacidad, objeto y causa lícita.

En Ecuador la tarea de regulación a los criptoactivos dista mucho de iniciar, comparado con otros países del mundo que ya se están protegiendo con normativas que permitan a los inversionistas tener un resguardo legal que ampare su adquisición. 

Como por ejemplo, el Estado de Nueva York ha emitido normativa de índole Federal llamada BitLicense, que consiste en la compra y venta de Bitcoins a empresas regularizadas, con responsabilidad civil y penal.

Podemos citar otros ejemplos como los Estados de California y Texas, donde ocurren escenarios similares, así también, Brasil se ha sumado a este tipo de avances normativos para regular los criptoactivos.

Cedulación de NFT

Una forma de controlar los fraudes y estafas provocadas por el hackeo o apropiación ilícita de los criptoactivos es a través de la cedulación de las NFT.

Pero, ¿qué significa el término NFT? Aquí te lo explicamos. Se conocen como Non Fungible Tokens o Tokens No Fungibles, que corresponde a un certificado digital único, similar a la cédula de ciudadanía que corresponden a una única persona, registrado a través de Blockchain o Cadena de Bloques, utilizados para registrar la propiedad de criptoactivos como por ejemplo una obra de arte, una canción, un mensaje o algo coleccionable.

Habiendo comprendido lo que son los NFT, entendemos ahora la importancia de que exista un registro de los dueños, que se traducen en seres humanos que poseen criptoactivos en escenarios digitales.

El proyecto de cedulación de los NFT surgió luego de un hackeo de criptomonedas con autores no identificados. La Suprema Corte de Nueva York ordenó una medida cautelar contra los autores intelectuales y fueron notificados mediante un NFT, el cual fue enviado vía airdrop a una dirección registrada de los ciberdelincientes que robaron cerca de ocho millones de USD de la Red Ethereum.

A la presente fecha se desconoce la identidad de los ciberdelincuentes que afectaron a personas en algunos países como Irlanda, Liechtenstein, España y Estados Unidos.

Este caso resulta muy interesante, ya que por primera vez se evidencia jurisprudencia para que otras naciones del mundo puedan implementar mecanismos eficientes y eficaces para evitar posibles fraudes y estafas ocasionadas por criptoactivos.

¿Qué lección aprendimos sobre las criptomonedas?

Como bien dicen, el mundo es para los arriesgados, y si no arriesgas no ganas. Estamos conscientes que el riesgo que uno asume sobre cualquier inversión debe ser meditado a conciencia, para que la afectación al patrimonio no sea tan grave en el eventual escenario inesperado del fracaso, como lo hemos evidenciado en el caso de la criptomoneda Celsius que hoy en día está al borde de la bancarrota.

El mundo se está desarrollando con las nuevas tecnologías, indudablemente continuará creciendo sin que tenga un freno que merme la velocidad con la que avanza. Las posibilidades son infinitas. Si bien, los avances tecnológicos están para el bien común de la sociedad, no es extraño pensar que en el arduo camino de crecimiento, habrán cosas por corregir como la regulación y control. 

El caso Celsius pone en evidencia que la supuesta ventaja de la no regulación sobre los criptoactivos, en el tiempo se convertirá en una bomba que explotará en las narices de los principales responsables de los proyectos DeFi (soluciones y herramientas financieras basadas en blockchain).

Si por otro lado, a la par que se están abriendo opciones de servicios digitales en el ámbito financiero, los legisladores contemplaran en sus agendas la importancia de regular las actividades que devienen de la dinámica del mercado financiera, fuera otra cosa muy distinta.

Siempre sostenemos que el reto del Derecho es regular prontamente todos los ámbitos de la cotidianidad, para que la gente pueda desenvolverse con tranquilidad y seguridad de que sus derechos están salvaguardados con normativa eficiente y eficaz. La realidad es que en cada país existen prioridades de acuerdo a la agenda política y quizás los criptoactivos pasen a un segundo o tercer plano en el orden de importancia.

El problema con los criptoactivos es que el proveedor no es visible por la falta de regulación. En tal sentido, resulta indispensable acoplar decisiones como las adoptadas por el Estado de Nueva York con su cédula de notificación NFT, para así evitar posibles fraudes ante hackeos de criptomonedas con autores no identificados, para identificar y rastrear posibles rutas que utilizan los ciberdelincuentes de los activos robados.

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