Cómo obtener las licencias para cosecha, siembra, cultivo de cannabis no psicoactivo o cáñamo en Ecuador

22-10-2020

Una idea novedosa de emprendimiento con base a la coyuntura de la época en la lucha por la legalización de la marihuana en Ecuador, entró en vigencia en nuestro país la normativa que permite constituir emprendimientos para producir cannabis (también conocida como marihuana) no psicoactivo y el cáñamo dentro del territorio ecuatoriano, una vez que la autoridad competente ha emitido los criterios para su implementación a través de un acuerdo ministerial.

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Autor:

José Ramírez

Generalidades

El ingeniero Xavier Lazo Guerrero, en su calidad de Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería recientemente ha emitido un acuerdo suscrito con fecha 19 de octubre del presente año, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, por medio del cual expidió el reglamento para la importación, siembra, cultivo, cosecha, post cosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento, comercialización y exportación de cannabis no psicoactivo o cáñamo y cáñamo para uso industrial.

Dentro de la presente norma que actualmente se encuentra en vigencia podremos encontrar toda la información relevante para entender el objeto y alcance, entendiéndose que tanto el cannabis no psicoactivo o cáñamo y del cáñamo para uso industrial en el Ecuador, como productos netamente agroindustriales. Además, establece la diferencia entre el cannabis psicoactivo y el cannabis no psicoactivo o cáñamo, gestión a cargo de la Autoridad Agraria Nacional.

Clasificación

Así también, la autoridad ha establecido una clasificación de la planta de cannabis, la cual para los fines pertinentes son: plantas de genética no psicoactiva y plantas de genética psicoactiva.

Entendiéndose que las plantas de genética no psicoactiva son aquellas que contengan menos del 1 % de THC (es el delta-9tetrahidrocannabinol, cannabinoide del cannabis, componente psicoactivo y el cual es sujeto de regulación; otros THC, tales como el delta -8, el THC a, o el THC b, no están sujetos a regulación) de su peso seco.

Mientras que, aquellas plantas que contengan un porcentaje igual o mayor a 1 % de THC de su peso seco se consideran plantas de genética psicoactivas y por lo tanto no son de competencia de la Autoridad Agraria Nacional; de tal forma que, no se regulan mediante el presente reglamento en análisis.

Al momento de emprender con estos tipos de productos se debe tomar en consideración esta distinción entre ambos tipos, debido a que la utilización o comercialización ilegal de plantas de genética psicoactivas configura un delito y que puede ser sujeto a sanciones en materia civil y penal. De tal forma que se deben tomar todas las precauciones para cultivar CBD (cannabidiol) y cultivo de cáñamo en Ecuador.

¿Quiénes están autorizados?

Una vez conocido el producto no psicoactivo que se requiera para la actividad que se desee realizar aplicando las directrices contenidas en el presente reglamento, la norma ha establecido aquellas personas autorizadas para desarrollar estas actividades, las cuales son: jurídicas, cooperativas, asociaciones o comunas, universidades, legalmente constituidas y/o domiciliadas en Ecuador, y que según sea el caso, consten debidamente registradas en el Registro Nacional de Licenciaturas y autorizadas por la Autoridad Agraria Nacional mediante la licencia respectiva, las cuales podrán realizar una o más actividades conforme a los lineamientos del presente reglamento.

Actividades Permitidas

En cuanto a las actividades que las personas autorizadas puedan realizar las explicaremos a continuación:

  • Importación de semillas de cannabis no psicoactivo o cáñamo, o semillas de cáñamo para uso industrial, o esquejes de cannabis no psicoactivo o cáñamo
  • Producción de semillas o esquejes de cannabis no psicoactivo o cáñamo, o se semillas de cáñamo para uso industrial
  • Siembra
  • Post cosecha
  • Procesamiento
  • Etiquetado
  • Comercialización
  • Importación de biomasa de cannabis no psicoactivo o cáñamo, o biomasa de cáñamo para uso industrial y/o de derivados de cannabis no psicoactivo o cáñamo y/o derivados de cáñamo para uso industrial
  • Exportación de semillas, esquejes y plántulas
  • Exportación de biomasa o flor de cannabis no psicoactivo o cáñamo, o biomasa de cáñamo para uso industrial
  • Exportación de derivados de cannabis no psicoactivo o cáñamo

Tipos de Licencias

Posterior al proceso de constitución de la sociedad, una vez identificadas plenamente las actividades que se van a realizar con las plantas no psicoactivas, se debe solicitar ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería las licencias correspondientes conforme a las actividades que se realicen, adjuntando los requisitos legales pertinentes para que el organismo de control pueda pueda a su vez analizar la validez de la solicitud.

Las licencias que se pueden solicitar son las siguientes:

  • Para la importación y comercialización de semillas de cannabis no psicoactivo o cáñamo, o de esquejes no psicoactivo o cáñamo, o de semillas de cáñamo para uso industrial.
  • Para la siembra y producción de semillas de cannabis no psicoactivo o cáñamo, o de esquejes de cannabis no psicoactivo o cáñamo, o de semillas de cáñamo para uso industrial.
  • Para el cultivo de cannabis no psicoactivo o cáñamo.
  • Para el cultivo de cáñamo para uso industrial.
  • Para el procesamiento de cannabis no psicoactivo o cáñamo y producción de derivados de cannabis no psicoactivo o cáñamo.
  • Para el fitomejoramiento y/o bancos de germoplasma e investigación.
  • Para la adquisición de derivados y/o biomasa o flor de cannabis no psicoactivo o cáñamo, o de biomasa de cáñamo para uso industrial, para exportación.

La obtención de una o más licencias detalladas en líneas anteriores, conllevará la posibilidad de realizar actividades propias del giro de negocio y otras vinculadas a las actividades que se autorizan, como lo son: almacenamiento, transporte, comercialización y exportación, previo al cumplimiento de los requisitos específicos para cada una de las actividades.

Se debe tomar en cuenta que así como existen actividades que se pueden realizar, el reglamento también prevé ciertas excepciones para cada tipo de licencia, que deben ser analizadas oportunamente. Así también, las licencias son de carácter intransferibles y establecerán lo siguiente:

  • Nombre, R.U.C., razón social y dirección de la licenciataria.
  • Actividades permitidas por la licencia.
  • El terreno, edificaciones e instalaciones que se pueden usar o explotar para las actividades autorizadas a la licenciataria.
  • Fecha de emisión y vigencia.
  • Un número único de licencia emitido por la Autoridad Agraria Nacional.
  • Cualquier otra información que la Autoridad Agraria Nacional considere necesaria.

Autoridad Competente

Se debe conocer también quién es el ente de control que estará a cargo del control y supervisión para este tipo de actividades, por lo que para su conocimiento es la Subsecretaría de Producción Agrícola, organismo que realizará y fortalecerá el control en todo el territorio nacional, para la importación, siembra, cultivo, cosecha, producción, procesamiento, comercialización y exportación de cannabis no psicoactivo o cáñamo, o de cáñamo para uso industrial.

Así también, dentro de las atribuciones del ente de control constan las de promulgar en su momento las normativas técnicas, manuales de procedimientos, protocolos, instructivos necesarios para regular la importación, siembra, cultivo, cosecha, post cosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento, comercialización, y exportación de cannabis no psicoactivo o cáñamo, derivados de cannabis no psicoactivo o cáñamo, o de cáñamo para uso industrial o derivados de cáñamo para uso industrial, entre otras que debe realizar por su competencia.

Conclusión

En definitiva, analizando el presente reglamento se concluye que este giro de negocio es legítimo dentro del territorio ecuatoriano y que seguramente tendrá acogida para aquellos emprendedores visionarios.

En el efecto de que usted requiera asesoría para conocer más a detalle la información aquí proveída, con gusto podemos agendar una cita presencial o virtual con el propósito de aclarar todas sus dudas y en el caso de estar interesado estaremos dispuestos a iniciar las acciones legales correspondientes para constituir su sociedad, así como solicitar las licencias que se requiera para la actividad a realizar.

Si desea conocer más información sobre el alcance de esta u otras regulaciones concernientes al sistema financiero privado, público y/o financiero popular y solidario, suscríbete a nuestro blog o escríbenos a nuestro correo electrónico info@insolidumabogados.com

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