La presencia de un producto en la lista arancelaria con un arancel del 0% no equivale a una autorización de importación si este contradice las leyes ecuatorianas.
En el complejo entramado del comercio internacional, la presencia de un producto en las listas arancelarias ha sido históricamente un indicador de su permisibilidad en el flujo de comercio. Sin embargo, un análisis detallado del marco legal ecuatoriano revela una narrativa más matizada.
Pese a que el Tratado de Libre Comercio (TLC) con China negocia partidas de productos y contempla aranceles del 0%, su capacidad de influir en las políticas internas es limitada por salvaguardas legales robustas. El artículo 3.4 del TLC, a menudo malinterpretado, no facilita la introducción de mercadería prohibida o contraria a las leyes nacionales. Al contrario, refuerza la subordinación del tratado a la legislación interna vigente.
El Código Orgánico de Ambiente (COA) del Ecuador, por ejemplo, establece en su artículo 227 que la importación de residuos y desechos está estrictamente prohibida, salvo en circunstancias controladas que no comprometan la gestión ambiental adecuada. Este mandato se refleja en la disminución drástica de las importaciones de desechos plásticos, como se evidencia en la reducción a casi cero desde octubre de 2022 según datos de SENAE. Esta tendencia desmiente cualquier noción de que el TLC haya incrementado la entrada de «basura» al país.
El compromiso de Ecuador con la protección ambiental y la inversión sostenible es palpable en el capítulo de Cooperación para la Inversión del TLC. Las disposiciones del artículo 9.3 del TLC y el artículo 9.4 sobre la Responsabilidad Social de las Empresas son claros: ni Ecuador ni China pueden derogar, reducir ni relajar normas ambientales para fomentar las inversiones. Este enfoque refleja una alineación con estándares internacionales de inversión y responsabilidad corporativa, asegurando que todas las empresas, incluidas las chinas, cumplan con las leyes ecuatorianas en materia social y laboral.
Además, el TLC reconoce la pesca en aguas internacionales bajo el «trato nacional», lo cual no altera la jurisdicción de las aguas ecuatorianas ni la protección de las Galápagos, demostrando que la soberanía y la sostenibilidad ambiental son primordiales.
Concluyendo, la parte arancelaria del TLC, aunque exhaustiva, no es un cheque en blanco para la importación indiscriminada. La legislación ecuatoriana, incluyendo la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso y su reglamento, es la línea de defensa contra la introducción de productos que puedan comprometer el medio ambiente o la salud pública.
Este esclarecimiento es vital en la batalla contra las narrativas erróneas y la desinformación. El TLC, lejos de ser una amenaza, es un instrumento que se alinea y respeta la legislación ambiental ecuatoriana, ofreciendo un marco para el comercio que potencia la economía sin sacrificar los valores ambientales del país.