Delitos contra la Administración Pública Delito de Cohecho y la Concusión
13-04-2023
Delitos contra la Administración Pública Delito de Cohecho y la Concusión
Estos delitos se sujetan a una expresión pasiva y activa. Nos referimos con pasiva ya que se conecta con la figura genérica de cohecho delito que se configura cuando un funcionario público recibe o acepta por sí mismo o por interpuesta persona un beneficio económico indebido. El beneficio es no debido ya que ningún funcionario debe recibir o aceptar más que su sueldo que está establecido en el contrato de trabajo. No es legal entonces recibir ni aceptar regalos, sobornos o peor aún coimas
Si en el caso que el funcionario público así lo haga puede enfrentar una pena privativa de libertad de 1 a 3 años tal como lo establece el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 280.
Esta es la figura genérica, la podemos relacionar con un delito de mera actividad porque el funcionario se limita a recibir lo que no es legal. Si una vez que el servidor público recibe o acepta este beneficio económico no debido, procede a incumplir las funciones por las que fue contratado por el Estado. Podemos poner un ejemplo, el despacho de un proceso judicial o peor dejar de cumplir con ellas (esconde el expediente), no cumple con las funciones por las que fue contratado. El delito de cohecho se agrava, por lo tanto, y consecuentemente, la pena va a subir de 3 a 5 años de privación de libertad.
Otra figura de cohecho más grave, cuya pena es de 5 a 7 años de privación de libertad se presenta cuando el funcionario público recibió o acepto la coima, para cometer un delito. A continuación, pondré ante ustedes estimados lectores algunos ejemplos: que el funcionario falsifique documentos, desviar dinero público, conceder contratos inobservando la normativa vigente.
Hasta aquí nos hemos centrado en el funcionario público, tenemos 3 modalidades del delito de cohecho: la general que es la de recibir o aceptar lo que no tiene que hacerlo; la segunda lo hace para cumplir sus funciones o dejar de hacer lo que se espera del funcionario público; y, la tercera que es la más grave la cual recibe o acepta coima o soborno para proceder a delinquir. Nuestras normas ayudan a cerrar este círculo de corrupción, estableciendo que la persona que le está entregando la coima, soborno, o beneficio económico al funcionario público también tiene que responder ante la justicia porque al fin de cuentas es el corruptor, el cual tendrá las mismas penas antes mencionadas. En este delito también entran las empresas nacionales o extranjeras, es decir es un delito que puede ser cometido tanto por personas naturales como por personas jurídicas.
Ahora nos toca hablar de la expresión activa que es el delito de concusión, ¿por qué decimos que es activa? Porque el funcionario no se limita a recibir o aceptar dones o presentes (coimas o sobornos), acá el funcionario exige u ordena la entrega de cuotas, contribuciones, sueldos o gratificaciones no debidas. La pena para el delito de concusión es de 3 a 5 años de privación de libertad, tal como lo establece el Código Orgánico Integral Penal en su art. 281. Se puede agravar este delito por la exigencia de entrega de lo indebido se lo haga mediante violencia o amenazas, la pena privativa de libertad es de 5 a 7 años. Un ejemplo del delito de concusión agravada puede ser los cobros que conocemos como los diezmos, bajo la amenaza de la pérdida de trabajo por la no entrega o depósito de parte de su sueldo. En la manera genérica podemos encontrar el que un servidor público exige dinero para prestar sus servicios.
Nos queda claro que ningún servidor público puede recibir, aceptar ni mucho menos exigir dinero, favores, beneficios a nadie, ya que el Estado está pagando su sueldo para que cumplan con sus tareas asignadas de una manera eficiente y transparente, los delitos de cohecho y concusión se agregan al delito de peculado como delitos imprescriptibles; es decir, que el paso del tiempo no es un factor que influya en el poder de sanción que se debe ejercer para investigarlos, denunciarlos y al final llegar a una condena si así se comprueba del delito. Estos delitos también pueden ser juzgados en ausencias.
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