Inteligencia Artificial: el futuro es ahora y no hay marcha atrás

08/02/2023

Un poco sobre la historia de las máquinas

Se tiene conocimiento que desde tiempos muy remotos el ser humano ha soñado con diseñar y construir máquinas que realizaran nuestras tareas más sencillas y complejas en menor tiempo y más eficiente que nosotros. Es así como, con su ingenio, creatividad y poder sobre las máquinas, el ser humano disfrutará de una vida más sencilla y cómoda.

Desde el siglo I, el ser humano se ha planteado la posibilidad de crear máquinas capaces de imitar al cerebro humano. Ponemos como ejemplos inventores de la altura de Leonardo Da Vinci, entre otros, que han diseñado artificios a finales del siglo XV, sin llegar a materializarse. Mientras que, en los siglos XVII y XIII, no solo que se diseñaron, sino que se construyeron máquinas. Pero no fue sino hasta el siglo XX donde finalmente la robótica comenzó a extenderse hacia una actividad industrial.

Desde la década de los cuarenta existe la rama de la computación, que no es otra cosa que una programación sobre una máquina para que ejecute las tareas previamente planificadas, encomendadas en cualquier momento por el ser humano. 

La inteligencia artificial - IA

Volviendo un poco hacia la historia, fue John McCarthy quien le dio el término de “inteligencia artificial” en 1955. Para el año siguiente, McCarthy y algunos otros colegas organizaron una conferencia titulada “Dartmouth Summer Research Project on Artificial Inteligence”. En dicho evento se llegaron a algunas conclusiones, basadas en el aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje predictivo y también el aprendizaje prescriptivo. Así también, de este estudio se dio lugar al campo de estudio que ahora se conoce como “la ciencia de los datos”.

La IA va mucho más allá que una simple programación de una máquina, debido a que ésta enseña a la máquina a razonar y brindar sus propias respuestas de acuerdo con su capacidad, basada en los datos que le han sido suministrados en su sistema, para interactuar con los usuarios y aplicar el autoaprendizaje. Estamos hablando de una simulación de la inteligencia humana por parte de las máquinas.

Si nos remontamos a nuestra actualidad, la cantidad de datos que se generan al día por parte del ser humano, así como de las máquinas, supera con creces la capacidad que tenemos las personas de absorber, asimilar, interpretar y de tomar decisiones basadas en los datos que recibimos. Es decir, nuestras capacidades humanas son limitadas para realizar cierto número de tareas en un solo día.

Por lo que, la IA supone una solución para tratar los datos, siendo la base del aprendizaje automático, así como la solución del análisis de los mismos, delegándoles la capacidad de ejecutar procesos complejos de tratamiento de los datos y así tomar decisiones complejas. La IA y el aprendizaje profundo se están convirtiendo en la base sólida del futuro para la toma de decisiones empresariales.

Personas Electrónicas

Para el año 2060 estiman los expertos que la IA superará al ser humano en cualquier tarea cognitiva. Es decir que, para ese entonces en nuestras normativas a nivel mundial ya estaríamos incluyendo un nuevo sujeto de derechos y obligaciones como lo serían las “personas electrónicas”, distintas al ser humano, en la cual entrarían los robots y sistemas con inteligencia artificial, capaces de tomar decisiones propias y siendo responsables de sus actos.

En cuanto a los robots, la problemática que abordamos en el presente artículo es si el Derecho pudiera o no considerarlos como “personas”. Para ello, debemos partir de que la definición de persona es quien tiene la aptitud de ser titular de derechos y de deberes. La personalidad no es una cualidad natural, algo que pudiera existir previo a la emisión de una norma, sino que, al contrario, es una cualidad puramente jurídica, que se incluye en la norma para los fines particulares.

La personalidad como cualidad jurídico-formal es una idea en la cual pensamos que a largo plazo fuera posible otorgar una personalidad específica para los robots inteligentes, partiendo de la interrogante de que los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas, en virtud de que éstos tomen decisiones autónomas complejas o que interactúen con las personas de manera independiente.

La consideración de “persona electrónica” entonces significaría que los robots serían una persona de derecho que tendría derechos y obligaciones de carácter instrumental, aplicado para intereses económicos puntuales del ser humano.

Pero el hecho de plantear que el robot sea una “persona electrónica”, también trae otras discusiones en torno a otorgar la personalidad jurídica a las máquinas y la responsabilidad de los fabricantes, pues al hacerlo, eximiría de toda responsabilidad al fabricante y adjudicaría la misma a los robots, lo que podría ser aún prematuro.

Estas discusiones tienen validez y sentido, pero no es dañino cuestionar sobre tal posibilidad de considerar en el futuro a los robots o sistemas basados en inteligencia artificial como “personas electrónicas” dentro de nuestra norma. Mientras tanto, hasta que finalmente los gobiernos del mundo se pongan de acuerdo en cómo regular a la IA, deberá emplear los esfuerzos necesarios de configurar correctamente a estos robots y/o sistemas, hasta que finalmente tengamos una regulación suficiente basado en los conceptos jurídicos clásicos.

Si tomamos como referencia el derecho comparado, lo dictado mediante Resolución del Parlamento Europeo en el año 2020, en las recomendaciones a la Comisión sobre el régimen de responsabilidad civil en materia de IA (2020/2014/INL), la referida organización parte de que la persona que cree, mantenga, controle, explote el sistema de IA, ha de ser responsable del daño o perjuicio que cause el dispositivo o la actividad que lleve a cabo el mismo. 

Analizando la resolución anotada, entendemos que la responsabilidad civil del operador se basa en el hecho de que éste ejerce un cierto grado de control sobre el funcionamiento y operación del sistema de IA. Para ello, deberá regularse adecuada y minuciosamente un régimen basado en el riesgo (alto y bajo) de los sistemas de IA y para su operador. 

La idea se plasmaría de la siguiente forma: cuando existan problemas ocasionados para los sistemas de IA de alto riesgo, entendiendo que funcionan de manera autónoma, se propone un sistema de responsabilidad objetiva al operador; mientras que, para los sistemas de IA de bajo riesgo, estará en vigencia un sistema de responsabilidad subjetiva para el operador, eximiéndolo de responsabilidad, siempre y cuando pueda demostrar que no tuvo la culpa o negligencia sobre el daño ocasionado.

La Roboética

Partimos de que la roboética trata sobre la ética de los investigadores, fabricantes y de las personas involucradas en el uso de los robots y sistemas de IA. Esta ciencia se encarga de estudiar la ética de la conducta humana en la interacción con artefactos robóticos y su impacto en los planos de la identidad y de lo emocional, además, se encarga de construir e insertar un código moral en el funcionamiento de las máquinas.

Tomamos también como referencia lo indicado por la South Korean Robot Ethics Charter, en su plataforma ética que precisa que un usuario no deberá utilizar un robot para cometer actos ilegales; mucho menos para causar un daño físico o psicológico a un individuo; ni tampoco para representar una amenaza para la seguridad y bienestar de las personas o su propiedad.

Otra de las consideraciones es que no se deberá dañar deliberadamente a un robot, ni por negligencia o permitir que éste se auto flagele. Así también, los fabricantes de robots y sistemas de IA deben cerciorarse de que la autonomía de éstos sea limitada y siempre un ser humano tenga el control, manteniendo elevados estándares de calidad, garantizando el mínimo daño psicológico a los usuarios y custodia de los datos que almacenen mediante una encriptación y almacenamiento seguros.

Regulación de IA

Lo analizado en este artículo nos permite reflexionar sobre un fenómeno de gran impacto social y que podría conllevar a regulaciones normativas que actualmente está afectando a todo el planeta, en virtud de que planteamos la posibilidad de considerar al robot y sistemas de IA como sujetos autónomos, titulares de derechos y de obligaciones. En cuanto al apoyo que brinda la IA para el ser humano, debe ser complementario y no para sustituirlo completamente. 

Este será el reto para las distintas naciones del mundo en los próximos años, pues como hemos analizado en otras ocasiones, el Derecho no camina a la misma velocidad que la tecnología. Esta última, se ha convertido en el principal motor de cambio y de desarrollo de la sociedad y lo podemos evidenciar con los grandes avances tecnológicos en distintas actividades sea en diseño, arte, cálculos, etc.

Debemos tener la capacidad de anticiparnos a las distintas problemáticas jurídicas, ya que es evidente que la IA está provocando extraordinarios impactos en nuestras actividades diarias, siendo la herramienta de apoyo más eficiente para el ser humano, trayendo resultados espectaculares que se irán perfeccionando con el pasar del tiempo.

A futuro representará grandes cambios en nuestras regulaciones normativas en el ámbito de la responsabilidad civil, ya que conforme lo hemos revisado, la IA en algún momento tendrá autonomía suficiente para tomar sus propias decisiones en el tiempo, lo cual podría conllevar a su tratamiento diferenciado y específico en la norma, ya que de sus decisiones se garantizarán derechos y también acarrearán obligaciones y responsabilidades por sus actos libres y autónomos. 

El reto está en realizar los ajustes necesarios y oportunos de nuestras normas en los distintos ámbitos que puedan ser afectados por las actividades que llevarán a cabo los robots y sistemas de IA, para hacer frente a los infinitos retos que estos plantean, gracias la asistencia de ahora en delante de la IA en nuestras vidas.

Referencias

  1. Revista del instituto de ciencias jurídicas de puebla, méxico. E-issn 1870-2147. Nueva época vol. 15, no. 48. Julio – diciembre de 2021. Pp325-337, Ana Karin Chávez Valdivia
  2. El impacto de la inteligencia artificial en el Derecho, Alejandro Morales Cáceres
  3. Responsabilidad en inteligencia artificial: Señoría, mi cliente robot se declara inocente, Gaziella Laín Moyano
  4. La persona electrónica, Luis Alberto Valente
  5. Los Daños derivados de la Inteligencia Artificial y del impacto de las nuevas tecnologías, Sandra Laura Dell Osa



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