Ley de Defensa del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista

02/02/2023

Registro Oficial No. 211-3S, de 16 de diciembre de 2022.

QUÉ NOS DICE LA LEY:

El objeto de la recientemente publicada Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista, se fundamenta en la regulación, fomento e incentivo de las actividades productivas de comercio de los trabajadores autónomos y minoristas, es decir, que desarrollan sus actividades en el espacio público.

¿Cuáles son los DERECHOS de las personas dedicadas al trabajo autónomo y/o al comercio minorista?

  • TRABAJO en todas sus formas e iniciativas, utilizando los espacios públicos que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) así lo permitan;
  • CAPACITACIÓN GRATUITA, que encamine al desarrollo individual y mejore sus condiciones de vida;
  • SEGURIDAD SOCIAL, (acceso al IESS);
  • FINANCIAMIENTO a través de mecanismos preferenciales ante las instituciones financieras públicas;
  • FINANCIAMIENTO para planes de vivienda a través de instituciones financieras del sector público y de la economía popular y solidaria;
  • Los demás establecidos en la Constitución de la República, tratados internacionales y la normativa nacional.

¿Cuáles son las OBLIGACIONES de las personas dedicadas al trabajo autónomo y/o al comercio minorista?

  • DESARROLLAR sus actividades en los espacios asignados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs);
  • COMERCIALIZAR preferentemente productos y servicios de origen nacional;
  • SUJETARSE a los procesos de regulación y control establecidos por la ley o las entidades de control;
  • RESPETAR las normas de calidad, precios y medidas justas ofertados hacia el público consumidor;
  • REGISTRARSE ante el Sistema Nacional de Información y Registro de los Trabajadores Autónomos y Comerciantes Minoristas; y, 
  • Los demás establecidos en la Constitución de la República, tratados internacionales y la normativa nacional.

¿Qué garantías y obligaciones tiene el Estado ecuatoriano frente a los Trabajadores Autónomos y Comerciantes Minoristas?

Será el Estado ecuatoriano, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs), velarán por la protección y cumplimiento de los derechos aquí señalados a través de las siguientes actividades:

  • DISEÑARÁ planes estratégicos de desarrollo para los Trabajadores Autónomos y Comerciantes Minoristas;
  • CAPACITARÁ y asistirá técnica especializada sobre la producción, comercialización de bienes y servicios ofertados, por ejemplo:
    • Administración Gerencial;
    • Contabilidad;
    • Informática;
    • Mercadeo;
    • Tributación; y,
    • Normalización y registro de bienes, etc.;
  • IMPULSARÁ acciones para promover un mercado justo entre comerciantes y el público consumidor;
  • PROMOVERÁ estudios e investigaciones a favor de los Trabajadores Autónomos y Comerciantes Minoristas;
  • CREARÁ el Sistema Nacional de Información y Registro de los Trabajadores Autónomos y Comerciantes Minoristas;
  • ESTIMULARÁ al público consumidor a la adquisición de productos y servicios nacionales producidos por los Trabajadores Autónomos y Comerciantes Minoristas a través de campañas de información.

¿Cuál es la obligación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs)?

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs), al ser instituciones que conforman la organización territorial del Ecuador, conforme lo determina el artículo 238 y subsiguientes de la Constitución de la República, así como del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), al ser instituciones descentralizadas tienen la función de:

Crear, ampliar, mejorar y administrar los lugares donde funcionarán los Centros de Acopio de productos, distribución y comercialización en diferentes recintos, ferias y mercados donde los Trabajadores Autónomos y Comerciantes Minoristas desarrollarán sus actividades.

ACCESO A CRÉDITOS: Es obligación de las entidades del sistema financiero del sector público establecer líneas de crédito de hasta de 25 (veinte y cinco) salarios básicos unificados, es decir USD 11.250,00$ (Once mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) a favor de los Trabajadores Autónomos y Comerciantes Minoristas que se encuentren debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro de los Trabajadores Autónomos y Comerciantes Minoristas.

ACCESO AL BONO DE VIVIENDA: Los Trabajadores Autónomos y Comerciantes Minoristas tendrán acceso preferencial.

SEGURIDAD SOCIAL (IESS): Los Trabajadores Autónomos y Comerciantes Minoristas tendrán acceso bajo un régimen especial, y gozarán todos los derechos contemplados en la ley.

PROHIBICIÓN DE CONFISCACIÓN para los Trabajadores Autónomos y Comerciantes Minoristas: Una vez regularizados los espacios públicos autorizados para el ejercicio de las actividades de los Trabajadores Autónomos y Comerciantes Minoristas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs), se prohíbe la confiscación, requisa, decomiso, incautación, apropiación, que prive la producción o y distribución de productos y/o servicios.

PROHIBICIÓN DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN por parte de los Trabajadores Autónomos y Comerciantes Minoristas: No será permitida la producción o comercialización de productos o servicios prohibidos por la ley o que sean de dudosa procedencia.

¿Existen sanciones administrativas a los funcionarios públicos que vulneren los derechos de los Trabajadores Autónomos y Comerciantes Minoristas?

SÍ. El funcionario público que vulnere los derechos de los Trabajadores Autónomos y Comerciantes Minoristas contemplados en esta Ley, por parte de su autoridad nominadora a través del procedimiento Sumario Administrativo conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).

¿Cuál es el plazo para la aplicación de la presente Ley?

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) tienen un plazo de 6 (seis) meses a partir de la publicación de esta Ley para armonizar su normativa interna.

Y, ¿El Reglamento de Aplicación?

El Presidente de la República, tiene un plazo de 90 (noventa) días a partir de la publicación de la presente Ley para emitir el Reglamento de aplicación respectivo.

LO QUE DEBEMOS SABER:

Históricamente, la Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista fue debatida inicialmente en el año 2009, misma que fue aprobada por la Asamblea Nacional, pero que fue objetada totalmente por el Presidente de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, de conformidad a los artículos 137 y 138 de la Constitución de la República y del 64 de la Ley Orgánica de la Función Ejecutiva. Finalmente, pasaron 11 años para que esta Ley vuelva a ser tratada, aprobada y publicada en el Registro Oficial.

 

La Objeción Total planteada por el ex presidente, se fundamente en que el contenido de la Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista ya forma parte de la normativa vigente en el Ecuador, puntualmente en:

    • Ley de Seguridad Social, artículo 9:DEFINICIONES: Para los efectos de la protección del Seguro General Obligatorio:
      • (…) b. Es trabajador autónomo toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza regularmente una actividad económica, sin relación de dependencia, y percibe un ingreso en forma de honorarios, comisiones o participaciones, beneficios u otra retribución distinta al sueldo o salario;” (…).
    • Código de Comercio, artículo 2:Son comerciantes:
  • a. Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su ocupación habitual; (…).

 

En ese sentido, emitió ciertos criterios, entre estos que, la promulgación de esta Ley resulta nuevas cargas para el Estado ecuatoriano, planta principios líricos inaplicables, que los derechos de seguridad social ya constan en la Carta Magna y la Ley de Seguridad Social, y por último que, los bonos de vivienda y crédito por parte del Banco Nacional de Fomento, son de aplicación general para todos los ecuatorianos. Por último, el Presidente Correa, manifestó: “El articulado de la ley se caracteriza por su insuficiencia jurídica, debido a que sus normas evidencian falta de practicidad, por estas razones, su promulgación es inconveniente, el resultado inminente sería su falta de aplicación. Además, los principios y conceptos que en ella se abordan están contenidos en el proyecto de Ley de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, de manera sistemática y lógica, el cual será remitido en los próximos días por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional para cumplir con el trámite legislativo correspondiente”.

 

La promulgación de esta ley sienta un nuevo precedente en cuánto a la normativa local de cada municipio en el país. Estos deberán sujetarse a lo dispuesto por la nueva Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista, puesto que, jurídicamente la Ley está sobre las Ordenanzas Municipales, en consecuencia, deberán regirse a la norma jurídica de mayor rango jerárquico. Puntualmente, en lo correspondiente a la prohibición de confiscación y decomiso de los productos ofertados por los Trabajadores Autónomos y Comerciantes Minoristas.

 

Esto conlleva a un cuestionamiento: ¿La Ley Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista es completamente permisiva y los GADs pierden su poder de control del espacio público?

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