Históricamente, la Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista fue debatida inicialmente en el año 2009, misma que fue aprobada por la Asamblea Nacional, pero que fue objetada totalmente por el Presidente de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, de conformidad a los artículos 137 y 138 de la Constitución de la República y del 64 de la Ley Orgánica de la Función Ejecutiva. Finalmente, pasaron 11 años para que esta Ley vuelva a ser tratada, aprobada y publicada en el Registro Oficial.
La Objeción Total planteada por el ex presidente, se fundamente en que el contenido de la Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista ya forma parte de la normativa vigente en el Ecuador, puntualmente en:
- Ley de Seguridad Social, artículo 9: “DEFINICIONES: Para los efectos de la protección del Seguro General Obligatorio:
- (…) b. Es trabajador autónomo toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza regularmente una actividad económica, sin relación de dependencia, y percibe un ingreso en forma de honorarios, comisiones o participaciones, beneficios u otra retribución distinta al sueldo o salario;” (…).
- Código de Comercio, artículo 2: “Son comerciantes:
- a. Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su ocupación habitual;” (…).
En ese sentido, emitió ciertos criterios, entre estos que, la promulgación de esta Ley resulta nuevas cargas para el Estado ecuatoriano, planta principios líricos inaplicables, que los derechos de seguridad social ya constan en la Carta Magna y la Ley de Seguridad Social, y por último que, los bonos de vivienda y crédito por parte del Banco Nacional de Fomento, son de aplicación general para todos los ecuatorianos. Por último, el Presidente Correa, manifestó: “El articulado de la ley se caracteriza por su insuficiencia jurídica, debido a que sus normas evidencian falta de practicidad, por estas razones, su promulgación es inconveniente, el resultado inminente sería su falta de aplicación. Además, los principios y conceptos que en ella se abordan están contenidos en el proyecto de Ley de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, de manera sistemática y lógica, el cual será remitido en los próximos días por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional para cumplir con el trámite legislativo correspondiente”.
La promulgación de esta ley sienta un nuevo precedente en cuánto a la normativa local de cada municipio en el país. Estos deberán sujetarse a lo dispuesto por la nueva Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista, puesto que, jurídicamente la Ley está sobre las Ordenanzas Municipales, en consecuencia, deberán regirse a la norma jurídica de mayor rango jerárquico. Puntualmente, en lo correspondiente a la prohibición de confiscación y decomiso de los productos ofertados por los Trabajadores Autónomos y Comerciantes Minoristas.
Esto conlleva a un cuestionamiento: ¿La Ley Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista es completamente permisiva y los GADs pierden su poder de control del espacio público?