Nulidad de las Actas de Mediación

10-04-2022

La mediación de la misma manera en que existen otros métodos alternativos de solución de controversias tiene cabida dentro de las sociedades debido a la serie de problemas que día tras día enfrenta la administración de justicia formal como la conocemos, siendo entonces que los centros de mediación constituyen una oportunidad para las personas particulares de llevar sus problemas siempre y cuando sean por causas transigibles.

Entendemos por causas transigibles todos los casos que la ley permite sean susceptibles de derivar a mediación dentro de las ramas de: familia, civil, inquilinato, laboral, convivencia social o vecinal, derechos de consumidores y usuarios y tránsito. En este artículo no desarrollaremos qué casos podemos llevar a cabo dentro de un proceso de mediación.

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Autor:

José Ramírez

Ahora bien, el acta de mediación que contiene un acuerdo generado por los participantes quienes han optado por llevar su caso en concreto, es uno de los posibles resultados de un procedimiento de mediación, lo que implicaría que los participantes han construido una solución adecuada para su controversia y de esta manera han dado por terminado el conflicto.

Las actas de mediación toman el lugar de una sentencia debido a que está derivado de un mecanismo alternativo de la administración de justicia, dotándole de una fuerza especial a los centros de mediación acreditados ante el Consejo de la Judicatura y cuyos efectos jurídicos son de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada, no susceptible de recursos horizontales y verticales debido a la naturaleza de éstas.

Es muy importante enfocarnos sobre el debido proceso de un centro de mediación para llevar a cabo los casos que se estén ventilando, así como del contenido de las actas de mediación que emitan para cada uno de los casos, ya que están sujetos al respecto irrestricto de la normativa legal vigente para que los acuerdos puedan llevarse a cabo a satisfacción de los participantes. Caso contrario, la omisión y falta de observación de las solemnidades sustanciales tendrá como resultado de algún vicio sustancial que pueda provocar su nulidad.

Nuestro marco normativo prevé de algunas causas que podrán derivar a que un acta de mediación sea nula, es de mucha importancia que los centros de mediación revisen de forma permanente los actos que llevan a cabo sus mediadores, para efectos de garantizar el acceso a la justicia que buscan los participantes cuando acuden a estos métodos alternativos de solución de controversias.

Causas de Nulidad de Acta de Mediación

Entre las causas que pueden ser razón de nulidad de un acta de mediación encontramos:

  1. La falta de citación o notificación al Procurador General del Estado con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. 
  2. El acuerdo llevado a cabo en un acta de mediación se encuentre viciado por la inobservancia de las disposiciones del Código Civil, acorde a lo emanado para los negocios jurídicos en cuanto a todos los actos y declaraciones de voluntad.
  3. El acta de mediación tiene vicios tales como, por ejemplo:
    1. El mediador que actúa en el centro de mediación no esté acreditado en el Consejo Nacional de la Judicatura, con base a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
    2. El mediador no esté autorizado por ningún centro de mediación, conforme lo dictamina el artículo 48 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
    3. El acta no cumple con los elementos esenciales y de validez comprendidos en la Ley de Arbitraje y Mediación.

Ahora bien, ejercer una acción de nulidad en contra de un acta de mediación es un procedimiento que no se encuentra debidamente establecido y se requiere de un criterio jurídico de la autoridad estatal competente para aclarar las incertidumbres para demandar este tipo de vicios procesales.

Si nos enfocamos en el caso de sentencias, la acción de nulidad cabe únicamente mientras la sentencia no haya sido ejecutada. Mientras que en los negocios jurídicos cabe en cualquier momento dentro de cuatro años en casos de nulidad relativa y de quince años en casos de nulidad absoluta con base a lo previsto en los artículos 1697 y en adelante del Código Civil.

Con relación a todos estos elementos, se presumiría que se podría aplicar el procedimiento dado a las sentencias en casos de vicios procesales, nulidad relativa del acuerdo y vicios propios del acta de mediación. Por lo que la acción de nulidad solamente podría plantearse antes que el acta se encuentre ejecutada.

Pero ¿qué decir sobre aquellos casos de nulidad absoluta? Aquellos casos donde pueda darse un objeto ilícito o la actuación de alguna persona incapaz, parecería conveniente aplicar en todo las disposiciones civiles en la materia. De tal manera que, podría ser alegada por todo el que tenga interés de anulación, hasta inclusive el mismo Ministerio Público, y además ser declarada por el juez aún sea de oficio de encontrarse de manifiesto en el acta y dentro del período de quince años como lo dispone el artículo 1699 del Código Civil.

En síntesis, una vez que hemos analizado el problema jurídico que contempla el procedimiento de nulidad del acta de mediación en los casos legales permitidos, nos encontramos con la disyuntiva de conocer ¿de qué manera debemos entender su aplicación para efectos de hacer justicia?

Sin duda alguna todas estas inquietudes deben servir para que nuestros legisladores analicen la problemática que enfrentan las personas que acuden a los centros de mediación u otros similares, ya que en el caso de alguna omisión por parte de los mediadores no existe un criterio claro de aplicación para que las personas puedan ejercer sus derechos ante las actas y procesos de mediación que presenten algún vicio de por medio.

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