Reformas a Ley de Compañías para Optimización Empresarial y Fomento de Gobierno Corporativo

16-03-2023

Reformas a Ley de Compañías para Optimización Empresarial y Fomento de Gobierno Corporativo

Con fecha 2 de marzo de 2023, la Asamblea Nacional aprobó la versión definitiva del «Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo», que tendrá vigencia tras su publicación en el Registro Oficial.

Entre las principales novedades tenemos las siguientes:

Derechos de accionistas minoritarios: Se incluyó el derecho ilimitado de acceso a la información de socios o accionistas.

Los dueños de la sociedad podrán solicitar copias certificadas a los estados financieros; informes tanto del administrador, como de comisario, auditores, entre otros; actas de juntas generales o asambleas; nómina de socios o accionistas; grabaciones de juntas; así como informes de asuntos tratados o por tratarse.

No obstante, el administrador podría abstenerse de entregar cualquier información, si se configura alguno de los casos previstos en la ley, tales como fines extra-sociales o si pueda perjudicar a la compañía. Dichas excepciones se eximen cuando es solicitada por más del 50 % del capital social.

ACTOS SOCIETARIOS QUE NO REQUIEREN APROBACIÓN

La disolución anticipada y voluntaria de una compañía no necesita ser aprobada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros antes de ser llevada a cabo. Por lo tanto, se permite la inscripción directa de este acto en el Registro Mercantil, lo que dará inicio al proceso de liquidación, que estará sujeto a supervisión por parte del órgano regulador.

De igual manera, no se requiere autorización previa para realizar cambios en la denominación, domicilio o plazo social de la compañía.

ACTIVIDADES PERMITIDAS AJENAS AL OBJETO SOCIAL

Las empresas pueden llevar a cabo acciones o acuerdos con el objetivo de invertir, investigar o experimentar, o como una contribución adecuada a la comunidad o con un fin social, de forma ocasional o aislada.

ELIMINACIÓN DEL PROCESO DE OPOSICIÓN

El procedimiento de oposición por parte de terceros en relación a la reducción de capital, modificación del nombre, disolución anticipada y cambio de domicilio, ha sido suprimido.

PLAZO DE DURACIÓN INDEFINIDO

Es posible constituir empresas anónimas o de responsabilidad limitada sin un límite de tiempo determinado.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN PREVIO A JUNTA

Antes de la realización de la junta de accionistas, los propietarios tienen la posibilidad de solicitar información o aclaración a la administración hasta tres días antes de la fecha de la junta.

CONVOCATORIA

Los accionistas que posean un mínimo del 5% del capital social tendrán la opción de solicitar la inclusión de un máximo de un punto en el orden del día para cada convocatoria de junta general, siempre que ésta sea convocada de manera adecuada.

DERECHO DE RETIRO

En caso de que los accionistas decidan ejercer su derecho de retiro, sus acciones deberán ser ofrecidas a los demás accionistas en proporción a su participación. Si esto no sucede, la compañía podrá adquirir las acciones en cuestión.

FUNDADOR UNIPERSONAL

Cualquier sociedad sujeta a la Ley de Compañías puede ser establecida por una única persona natural o jurídica, quien actuará como fundador, socio o accionista.

FLEXIBILIZACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN

Cualquier tipo de sociedad tendrá la capacidad de convertirse en otro tipo de sociedad contemplado bajo esta ley.

Para llevar a cabo dicha decisión, se requerirá la aprobación de al menos dos tercios del capital social suscrito y pagado en una junta o asamblea general.

INSTRUMENTO PRIVADO

Todas las formas de sociedades pueden ser constituidas por medio de un documento privado, a excepción de aquellas que planeen aportar bienes inmuebles, así como también las compañías de economía mixta.

FORMALIDADES SOBRE APORTACIONES

En la fase de creación o incremento de capital mediante contribuciones no monetarias, se debe proporcionar la siguiente información:

  • Descripción de la contribución y registro de datos del bien aportado.
  • Valoración en dólares estadounidenses que se le asigna a la contribución. Número de acciones o participaciones asignadas.

FLEXIBILIZACIÓN ESCRITURA FUSION

La escritura correspondiente a la fusión debe ser creada durante el mismo período contable en que se llevó a cabo la asamblea general que aprobó la fusión.

LIQUIDACIÓN EXPEDITA

Este proceso podría eliminar la necesidad de presentar los libros contables y registros contables, entre otros beneficios adicionales.

TRANSFERENCIA TÍTULO HABIILITANTES EN CASO DE FUSION

En relación a los títulos de autorización, permisos de operación o cualquier otra aprobación concedida a la empresa absorbida, estos se transferirán a la empresa absorbente, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales.

FUSIÓN POR ABSORCIÓN

En las reformas se prevén y distinguen tres tipos de fusión:

  • Fusión abreviada
  • Fusión íntegramente participada
  • Fusión inversa

REPORTES SOCIETARIOS

La norma prevé los recursos societarios, como la impugnación, apelación, nulidad y acción de opresión de accionistas minoritarios

FISCALIZACIÓN VOLUNTARIA

Dependiendo de lo que establezca el estatuto social, las compañías anónimas podrán contar con comisarios como órgano de fiscalización o prescindir de ellos.

PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Y REPRESENTANTE LEGAL

En aquellas empresas que tengan un directorio establecido en su estatuto, el representante legal de la compañía no podrá desempeñarse como presidente o representante de dicho órgano colegiado.

PRIMA DE EMISION

Si en un aumento de capital hay personas que no son accionistas, es posible que se decida que las nuevas acciones sean emitidas con un valor superior al nominal, lo que se conoce como prima de emisión. Esta prima deberá ser pagada por los nuevos accionistas y formará parte de las reservas facultativas de la compañía. El monto de la prima de emisión será acordado libremente entre el suscriptor y la compañía.

ABSORCIÓN DE PÉRDIDAS

Si una sociedad tiene pérdidas en sus operaciones y cuenta con reservas, estas reservas serán utilizadas automáticamente para compensar esas pérdidas.

TRASLADO DE DOMICILIO SOCIAL AL EXTRANJERO

La ley permite que una sociedad ecuatoriana traslade su domicilio al extranjero, siempre y cuando el Estado receptor permita que la sociedad conserve su personalidad jurídica.

CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS

La empresa se considerará en causal de disolución por pérdidas si estas representan el 60% o más del patrimonio y si esta situación se mantiene durante más de 5 años consecutivos.

ASOCIACIÓN O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Las regulaciones relacionadas con esta figura, con ciertas alteraciones, se eliminan de la Ley de Compañías y se integran como modificaciones al Código de Comercio.

CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO PARA LIQUIDAR UNA COMPAÑÍA

Se permite que una compañía pueda transferir la totalidad de su patrimonio a terceros, accionistas o no, a cambio de una contraprestación. Esta cesión global de activos y pasivos debe ser aprobada por unanimidad en la junta general de accionistas y formalizada mediante escritura pública. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros no necesita aprobarla.

Esta transferencia se considerará como la transferencia de empresas como unidades económicas según el Código de Comercio. Una vez que se reparta el valor recibido por la cesión global de activos y pasivos entre los accionistas, la compañía cedente podrá cancelar

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