Situación Jurídica de las Fintech en Ecuador

14/08/2022

Introducción

La conectividad en sus distintos ámbitos con diferentes recursos ha cambiado masivamente los patrones de consumo y las necesidades del mercado global general, esto deriva que surjan nuevos modelos de negocio adaptables a la acelerada innovación tecnológica a nivel mundial para satisfacer a los usuarios.

El mundo actual está determinado por la inmediatez, esto ha provocado que las empresas emergentes enfoquen su éxito en comprender las necesidades actuales. El sector de servicios financieros tampoco se queda atrás, ya que ha sido uno de los espacios donde los avances tecnológicos han generado gran impacto para beneficiar a millones de usuarios, facilitando y reduciendo costos en las operaciones. 

La aparición de la computadora personal facilitó la operatividad interna de las instituciones financieras y con el complemento del acceso a la Internet mediante diversas herramientas tecnológicas, se convirtieron en nuevos canales de comunicación con los usuarios, conllevando a que la innovación operativa se vuelva un estándar básico a la hora de brindar diversos servicios dentro de los mercados globales.

En este proceso de innovación aparecen las FinTech (financial technology) cuya traducción al español significa financieras tecnológicas, son empresas que, a raíz de la evolución de las tecnologías de la información, tienen como objetivo emplear la innovación tecnológica en el campo financiero empleando nuevos modelos mediante aplicaciones, procesos, operaciones, etc; para la celebración de distintos actos o contratos jurídicos entre usuarios.

Las Fintech tienen relación con estos nuevos modelos de negocios que se componen por uno o varios servicios financieros a disposición de los usuarios vía internet; estas herramientas a nivel tecnológico ofrecen una mayor eficiencia, fácil aplicación, uso y disposición para la realización de distintos actos jurídicos que guardan relación con el dinero.

Servicios de las Fintech

Entre las diversas soluciones que las FinTech han elaborado dentro de los mercados globales, tenemos los siguientes servicios que aparecieron a raíz de estas empresas de innovación:

Crowdfunding

Su objetivo es conectar las propuestas de distintos promotores de diversos proyectos que buscan financiamiento a través de inversores, ofertantes o prestamistas, mediante la emisión de ofertas con el uso de plataformas informáticas para lograr la finalidad establecida en dichos proyectos, entre sus modalidades tenemos: recompensas, capital, inversión, préstamos y donaciones.

 

Crowdlending

Es una actividad propia de las instituciones financieras, cuyo objetivo es prestar dinero a personas naturales o jurídicas para que cumplan una finalidad específica a cambio de devolverlo en determinado tiempo con una tasa de interés adicional, a diferencia del préstamo tradicional además de realizarse mediante plataformas informáticas, este tipo de acto se lo hace entre privados mediante un convenio determinado por las partes para acceder a un crédito más ágil que una institución financiera tradicional no concedería inmediatamente sin cumplirse una serie de requisitos.

 

Crowdequity

Esta nueva manera de financiación colectiva mediante el uso de plataformas informáticas busca que el emprendedor adquiera la inversión necesaria para constituir su empresa (startup) con las aportaciones de capital de distintos inversionistas y estos a cambio, reciben participación en la compañía donde realizan su inversión o aporte.

 

Servicios tecnológicos

Son herramientas tecnológicas que brindan soluciones al usuario mediante el uso de aplicaciones o agregadores a nivel financiero que brindan agilidad al momento de realizar distintas transacciones.

Herramientas de Inversión

Consisten en plataformas de asesoría para invertir en las bolsas de valores para la intermediación de valores en el ámbito bursátil, a nivel global estas operaciones se traducen a manera ejemplificativa en: asesoramiento financiero automatizado, comunidades de inversores, grupos de “trading”, etc.

 

Blockchain

Es un registro único, consensuado y distribuido en varios nodos de la red. De esta forma, gracias a técnicas criptográficas, la información contenida en un bloque solo puede ser repudiada o editada modificando todos los bloques posteriores.

 

Criptomonedas

A través del blockchain, constituyen un tipo de divisa alternativa o moneda digital de intercambio para distintas transacciones financieras, entre las más populares existen el bitcoin, ether, etc.

 

Ciberseguridad

Son empresas de emprendimiento o startups que enfocan sus esfuerzos para prevenir fraudes de distinta naturaleza cuya finalidad es suplantar la identidad de las personas y la falsificación de documentos. 

 

Scoring

Consiste en un sistema automático que coadyuva para la correcta toma de decisiones crediticias.

SITUACIÓN JURÍDICA EN ECUADOR

Estos últimos años en Latinoamérica, ha existido un surgimiento acelerado de nuevas empresas a nivel financiero que tienen como base el uso y gestión de tecnología, Ecuador no es la excepción a esta tendencia, así como los países a nivel mundial, su sector financiero se encuentra regulado por el Estado, el Art. 308 de la Constitución de la República señala:

 

Art. 308.- Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable.

El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito. Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura.

La regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado. Las administradoras y administradores de las instituciones financieras y quienes controlen su capital serán responsables de su solvencia. Se prohíbe el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones financieras públicas o privadas.”

El principal órgano controlador de las entidades financieras recae en la Superintendencia de Bancos, quien velara por el debido cumplimiento normativo de estas sociedades conforme la carta magna y demás normas vigentes.

Por otra parte, existe la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, como órgano regulador de la política monetaria, crediticia y financiera del Ecuador según atribuciones concedidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, cuyas disposiciones son de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que forman parte del mercado financiero; a su vez, el Banco Central del Ecuador entre sus diversas funciones tiene a cargo la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado.

Sin embargo, en el Ecuador todavía no existe ley o normativa secundaria que regule a las FinTech, ya que quienes buscan su funcionamiento en Ecuador, deben observar las regulaciones vigentes a todas las empresas que desarrollan actividades de naturaleza financiera, las cuales aún son incompatibles porque los modelos de negocios adaptados a esta tendencia, no están estructuradas para la regulación y control de este tipo de entidades, por lo tanto no podrían funcionar con las normas vigentes en materia financiera.

Tampoco existe en Ecuador alguna iniciativa legal o propuesta para desarrollar y regular el sector de las FinTech, considerando que la realidad muestra un mercado abierto para que surjan este tipo de compañías creando nuevas oportunidades de diferenciarse e implementar nuevos modelos de negocios que guarden conformidad con la vanguardia tecnológica, y la industria financiera no escapa a esta evolución acelerada en temas tecnológicos y de la comunicación, cuyos patrones de consumo aumentan su participación en los diversos mercados que existen a nivel mundial.

Por otra parte, es necesario considerar lo dispuesto en el numeral 15 del Art. 66 de la Carta Magna en el Ecuador:

«Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

  1. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.»

Al existir la libertad de empresa, la normativa del Ecuador abriría camino para que se regulen las FinTech, cuyo primer paso se dio mediante la expedición de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, se regulan oficialmente las plataformas financieras colaborativas (Crowdfunding), y coadyuvaría para abrir campo a este tipo de emprendimientos que se encuentran a la vanguardia tecnológica, el Art. 32 de la ley señala:

«Art. 32.- Plataformas de fondos colaborativos o crowdfunding.- Las plataformas de fondos colaborativos o «crowdfunding», conectan mediante plataformas de internet a personas públicas, privadas o de la economía popular y solidaria, denominadas promotores, que requieren capital para un determinado proyecto, con o sin ánimo de lucro, con otras personas, denominadas inversores, interesadas en aportar sus recursos para la consecución de dichos proyectos, bajo determinadas condiciones y a través de distintas categorías.»



Por lo tanto, con las consideraciones precedentes, las FinTech se encuentran en un proceso de crecimiento entre los distintos actores del mercado a nivel global y gracias a su innovación, presentan avances para implementar servicios de calidad a sus usuarios y una debida regulación para abrir oportunidades con sus debidas limitaciones, coadyuvaría a un mejor desarrollo mercantil en el Ecuador.

Adicionalmente brindarían oportunidades a los emprendedores o nuevos campos laborales concordantes con la vanguardia tecnológica adaptándose a las necesidades que los usuarios requieren para garantizar no solamente la calidad del servicio recibido, también consideraría otras vertientes como la protección de datos, limitaciones para las actividades en su desenvolvimiento y evitar posibles abusos que pudieran socavar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución a favor de los ciudadanos.

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