Pactos de Socios: Una herramienta clave para la gestión empresarial

21-04-2023

Con las últimas reformas incorporadas por la Asamblea Nacional del Ecuador en la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo en marzo de 2023, el Estado ecuatoriano se mantiene a la vanguardia en materia de Derecho Societario. En este artículo, nos enfocaremos en las nuevas disposiciones referentes a los pactos entre socios y accionistas, que son esenciales para el funcionamiento de cualquier sociedad y se han actualizado para responder a las necesidades empresariales actuales.

El pacto de socios es un acuerdo fundamental entre los accionistas de una sociedad, que establece las reglas para el funcionamiento de la empresa. Este tipo de acuerdo es especialmente relevante en las sociedades de responsabilidad limitada, en las que un grupo cerrado de dueños participa en la gestión. En este artículo, exploraremos los aspectos claves del pacto de socios y su importancia en el marco del derecho societario ecuatoriano.

En Ecuador, la regulación del pacto de socios se basa en el Código de Comercio y en la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo, que recientemente ha sido objeto de reformas en beneficio del derecho societario. En este artículo, profundizaré sobre los requisitos que deben cumplirse para su celebración y los aspectos que deben ser regulados en el pacto de socios según la nueva ley de compañías.

1. Cómo redactar un pacto de socios en Ecuador: aspectos clave a considerar

A continuación, se detallarán los aspectos más relevantes que deben considerarse al redactar un pacto de socios en el marco del derecho societario ecuatoriano.

Introducción

En la introducción del pacto de socios se deberán indicar los nombres completos y datos de identificación de los socios que suscribirán el acuerdo, así también la denominación social de la sociedad y establecer el objeto del pacto y la duración de éste.

Capital Social

Otro aspecto importante es definir la forma en que se integrará el capital social de la sociedad y la forma en que se llevarán a cabo las aportaciones de los socios. En el acuerdo se deberán establecer las reglas que regirán la transmisión de las acciones, así como los derechos que asisten a los socios en caso de que se produzca una disminución del capital social.

Órganos de Gobierno y Administración

El pacto de socios debe regular la forma en cómo se organizarán y funcionarán los órganos de gobierno y administración de la sociedad, tales como la junta de socios, el directorio y el gerente. En tal virtud se deben establecer las reglas que regirán los procedimientos internos para convocatoria a las juntas de socios, así como la forma en que se tomarán las decisiones en dichas juntas.

Derechos y Obligaciones de los Socios

En el pacto de socios se deben establecer claramente los derechos y obligaciones de los socios, y en el mismo sentido definir las restricciones que puedan existir en cuanto a su participación en la sociedad.  

Con igual relevancia se deberá también incluir las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el pacto.

Distribución de Beneficios

El pacto de socios debe además contener la forma en cómo se distribuirán los beneficios generados por la sociedad, así también la frecuencia con la que se realizará dicha distribución. Es esencial que existan reglas muy reglas acerca de la distribución de dividendos, así como de las consecuencias en caso incumplimiento con dichas reglas.

Causales de Disolución

Los socios también deben tener conocimiento acerca de las causales de disolución de la sociedad y la forma en que se llevará a cabo dicho proceso. Dicho acuerdo contendrá además de forma fundamentada las reglas que regirán la liquidación de la sociedad y la forma en que se distribuirán los activos entre los socios.

Modificaciones al Pacto de Socios

Finalmente, todo acuerdo es susceptible de realizar modificaciones que deseen los socios integrantes, así como también se requerirán las mayorías necesarias para la aprobación de dichas modificaciones. Es necesario que los socios conozcan las reglas que regirán la resolución de controversias entre los socios en caso de que surjan posibles desacuerdos con relación al pacto.

En conclusión, conforme hemos podido analizar sobre el contenido del pacto de socios, es un instrumento fundamental para regular las relaciones entre los accionistas de una sociedad y así evitar malos entendidos en el futuro al momento en que los socios han conocido y aceptado las reglas que regirán su funcionamiento. Al redactar un pacto de socios en el marco del derecho societario ecuatoriano, es importante considerar los aspectos mencionados anteriormente para garantizar que el acuerdo sea sólido y cumpla con las normas y regulaciones vigentes.

Es sugerible que el pacto de socios sea redactado por abogados especializados en derecho societario, quienes pueden asesorar a los accionistas en relación con las disposiciones reglamentarias que deben incluirse en el acuerdo, así como las posibles consecuencias legales de las mismas por algún tipo de desacuerdo o incumplimiento. Asimismo, es esencial que los accionistas discutan ampliamente los términos del pacto antes de su firma y se aseguren de que todos los aspectos relevantes estén debidamente contemplados y discutidos para evitar malentendidos.

Por lo tanto, un pacto de socios bien redactado es esencial para definir las bases de una relación empresarial sólida y sostenible entre los accionistas de una sociedad. Al acoger los aspectos mencionados en el presente artículo y contar con el asesoramiento de profesionales del derecho como nosotros, los accionistas pueden garantizar que su pacto de socios cumpla con las normas y regulaciones vigentes y sea efectivo para la protección de sus intereses y el éxito de su empresa.

2. ¿Cuáles son las cláusulas más comunes de este tipo de pactos?

Los pactos de socios pueden variar significativamente en cuanto a su contenido y alcance, esto debido a que su redacción dependerá de las necesidades y objetivos específicos de cada sociedad y de sus accionistas. Sin embargo de ello, puedo enumerar algunos ejemplos comunes de cláusulas que se incluyen en este tipo de acuerdos, tales como:

  • Relativas a la estructura y gobierno de la sociedad: Definen la forma en que se organizará y administrará la sociedad, incluyendo la creación de órganos de gobierno y administración, la definición de las funciones de los directores y gerentes, y la fijación de las reglas para la toma de decisiones.
  • Relativas a la transferencia de acciones: Establecen la transferencia de acciones entre los accionistas y las condiciones y restricciones que se aplicarán a dichas transferencias, como el derecho preferente de compra de las acciones por parte de los demás accionistas.
  • Relativas a la distribución de beneficios: Regulan la forma en que se distribuirán los beneficios generados por la sociedad entre los accionistas y fijan las reglas para la distribución de dividendos.
  • Relativas a las obligaciones y derechos de los accionistas: Definen las obligaciones y responsabilidades de los accionistas con relación con la sociedad, así también acerca de los derechos que les corresponden en cuanto a la gestión y administración de la empresa.
  • Relativas a la resolución de conflictos: Ponen en consideración los procedimientos para la resolución de controversias entre los accionistas y las medidas que se aplicarán en caso de que surjan desacuerdos o incumplimientos de las obligaciones establecidas en el pacto.
  • Relativas a la disolución de la sociedad: Definen las causales de disolución de la sociedad y las reglas que regirán el proceso de liquidación y distribución de activos entre los accionistas.

En definitiva, en este tipo de acuerdos entre socios se pueden incluir una amplia variedad de cláusulas y disposiciones de común acuerdo. Claro está, dependiendo de las necesidades específicas de la sociedad y de sus accionistas. En tal sentido, es importante que su redacción se adapte puntualmente a las características y objetivos particulares de cada empresa y necesidades de sus dueños, garantizando que el acuerdo sea efectivo y útil para todos los involucrados.

3. Nuevas disposiciones legales para el pacto de socios y accionistas en Ecuador: cambios en la Ley de Compañías para el Fomento del Gobierno Corporativo

Con relación a las reformas que habíamos mencionado en líneas anteriores, así como de los contenidos propios de los pactos entre socios que he descrito también, me permito citar las nuevas disposiciones relativas al pacto de socios que le dan mucha más legitimidad al ser propiamente incluidos en el marco regulatorio de la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo. El articulado que trata al respecto es el siguiente:

Artículo 146.1

“Las diferencias que surjan entre los accionistas de una sociedad anónima, entre éstos y la compañía o sus administradores, o entre la sociedad con las personas que la administraren, podrán ser resueltas a través de una mediación u otro mecanismo alternativo de resolución de controversias. Estas diferencias deberán tener relación con la existencia o funcionamiento de la sociedad anónima, incluida la impugnación de determinaciones de junta general o Directorio, así como el abuso del derecho.

Las diferencias mencionadas en el inciso anterior también podrán someterse a decisión arbitral, si así se pactare en el estatuto social o fuera de este mediante un acuerdo de accionistas. En este caso, se aplicarán las reglas que, libremente, los accionistas hubieren resuelto incluir en dicho acuerdo. De efectuarse una transferencia de acciones, el cesionario quedará sujeto a la cláusula arbitral prevista en el estatuto social, salvo pacto expreso en contrario entre el cesionario y todos los accionistas amparados por el convenio arbitral, mismo que podrá plasmarse a través de cualquier medio verificable, físico o digital, que demuestre la voluntad de todos los accionistas. (…) En lugar de incluir una cláusula compromisoria en el estatuto social, los accionistas podrán acordar la resolución de conflictos societarios a través de la mediación o el arbitraje mediante un acuerdo de accionistas. En este caso, se aplicarán las reglas que, libremente, los accionistas hubieren resuelto incluir en dicho acuerdo.”

Artículo 191

“El derecho de negociar las acciones libremente no admite limitaciones en el estatuto social.

Serán válidos los pactos entre accionistas que establezcan condiciones para la negociación de acciones, o que se celebren para cualquier otro asunto lícito. Los acuerdos de accionistas de las sociedades anónimas se regirán, en lo que no contravenga a esta sección, por lo previsto para los acuerdos de accionistas de las sociedades por acciones simplificadas.

Por regla general, los acuerdos de accionistas que versaren sobre cualquier asunto lícito, a pesar de su validez inter partes, serán inoponibles para terceras personas distintas de la compañía. No obstante, el acuerdo devendrá oponible para un tercero cuando se demuestre que él conocía de su existencia y estipulaciones.

El incumplimiento de un acuerdo de accionistas dará lugar a la contraparte agraviada de solicitar, a su arbitrio, o el cumplimiento o la resolución del pacto, y en ambos casos, con indemnización de perjuicios. (…).”

Artículo 210

“Las acciones con derecho a voto lo tendrán en proporción a su valor pagado.

Es nula toda estipulación estatutaria que restrinja la libertad de voto de los accionistas que tengan derecho a votar.

Los acuerdos de accionistas que limiten, condicionen, modifiquen o restrinjan el ejercicio del derecho de votación de los accionistas, tendrán plena validez, y serán oponibles ante la compañía y terceros cuando se cumpliere el proceso establecido en esta Ley para tales efectos.(…)

Artículo 262.4

“Deber de no competencia de los accionistas. A través de disposición estatutaria se podrá acordar que los accionistas de una sociedad anónima no podrán participar en actos u operaciones que impliquen competencia con la sociedad, ni tomar para sí oportunidades de negocios que le correspondan a ella, salvo autorización expresa de la junta general.

En lo no previsto en este artículo ni en el estatuto, se observarán las disposiciones que regulan el deber de no competencia de los administradores.

El deber de no competencia de los accionistas también podrá fundamentarse en un acuerdo de accionistas. La validez inter partes de dicho acuerdo, así como su oponibilidad ante terceros, se sujetará al régimen previsto en esta Ley.(…)”

Artículo 368

“Extinguido el pasivo, el representante legal a cargo de la liquidación, en un plazo no mayor a sesenta días deberá elaborar el balance final de liquidación, con la distribución del haber social, lo remitirá a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para su revisión y pronunciamiento. En lo posterior, convocará a la junta general de socios o accionistas para su conocimiento y aprobación.

Una vez aprobado el balance final por la junta general, que se protocolizará conjuntamente con el acta respectiva, se distribuirá o adjudicará el remanente en proporción a lo que a cada socio o accionista le corresponda de acuerdo con su participación en el capital social. Se respetarán, en todo caso, los acuerdos a los que lleguen los accionistas o socios respecto del remanente.”

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